lunes, 10 de mayo de 2010

Santa Ana, sus problemas y las mentiras de sus gobernantes.

“Las grandes promesas son siempre
muy sospechosas”
Juan Eusebio Nieremberg

Santa Ana, fue gobernada durante nueve años (2000 – 2009) por un concejo municipal precedido por el Ing. José Orlando Mena, siendo los primeros seis años de muchos éxitos, mismos que le hicieron pensar que se había convertido en un caudillo político capaz de ganar cualquier combate electoral y que en consecuencia no tenía rival político en el municipio de Santa Ana, capaz de arrebatarle el gobierno municipal; esto le llevó en los últimos tres años a tomar decisiones junto a su concejo municipal que eran eminentemente contrarios a los intereses de la población santaneca; entre los que menciono como ejemplos los siguientes: la construcción del famoso mega proyecto de tratamiento de las aguas lluvias en el sur de Santa Ana, le llevó intervenir en varias comunidades de ese sector, ampliando quebradas y destruyendo puentes sobre las mismas, -que bien o mal eran utilizables- prometiéndole a las comunidades que los construirían mejores y más grandes, mismos que hasta hoy día se sigue esperando se construyan; y la construcción del famoso botadero de basura en camones en un lugar en el que anteriormente se había construido un proyecto de agua potable aprovechando los vertientes de agua cristalina que existen en ese lugar.

La construcción de este último proyecto a toda costa por el concejo municipal dirigido por el señor mencionado anteriormente, le creó rivales de pesos pesados y la comunidad que le había brindado apoyo, paulatinamente lo fue abandonando, recriminándole prepotencia y arrogancia; esto le llevó a descuidarse de muchos aspectos sociales y estéticos de la ciudad, convirtiendo a Santa Ana, en la ciudad heroica de basura y de mega hoyos en sus calles.

El día once de noviembre de dos mil ocho, La universidad Francisco Gavidia, con sede en Santa Ana, hizo pública una encuesta que había realizado de cara a las elecciones municipales que se celebrarían en enero de dos mil nueve; en la cual detallaba que los Santanecos establecían como los tres problemas principales, en su orden: tratamiento de basura, las calles en mal estado y la calles sucias; los cuales se podría decir que se reducían a dos, calles y basura.
Otro elemento importante que reflejaba dicha investigación era que el señor Orlando Mena, como candidato aventajaba al señor Francisco Polanco en la intensión de votos en un ocho punto ochenta y tres por ciento; sin embargo, en cuanto a los partidos políticos que cada uno representaba, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) aventajaba al Partido Demócrata Cristiano (PDC) en un once punto cuarenta y siete por ciento en la intensión de votos.
Sin duda, que esto llegó a los directores de las campañas electorales de ambos candidatos; -pero ahora me interesa adentrarme un poquito en lo que se observó y conoció en el final de la campaña electoral del señor Francisco Polanco; más que analizar esa investigación- dicha campaña se ocupó en explotar los problemas identificados por los santanecos para atacar la incapacidad del entonces alcalde municipal, aspecto que a mi criterio no necesitaba de mucho esfuerzo, pues solo era necesario reiterar en la mente del santaneco las condiciones de la ciudad y la negligencia en el tratamiento de los problemas que identificaba.

Sin embargo, el señor Francisco Polanco y su equipo de campaña, se les pasó la mano y se convirtieron en presa fácil de ambición de poder a toda costa -como para Orlando Mena era construir el botadero en Camones- y le ofrecieron a la población santaneca cosas que ellos sabían no podrían cumplir -al igual que Norman Quijano, en San Salvador- en sus spot de prensa escrita , radial y televisiva le ofrecieron a los santanecos que en CIEN DÍAS tendrían calles sin baches y una ciudad limpia; creyendo que después de un tiempo a todos se nos olvidarían.
Hoy día, han transcurrido no cien días; sino trescientos setenta y cinco días; y Santa Ana, sigue teniendo en igual orden jerárquico los principales problemas que la población santaneca identificaba en aquella investigación publicada por la Universidad Francisco Gavidia; es decir, el tratamiento de la basura sigue siendo altamente deficiente, las calles siguen estando en mal estado y éstas abarrotadas de basura.
Con la única excepción que le hace distinto respecto de la administración municipal anterior que en las calles ahora no se ven los hoyos o baches con facilidad, pues a éstos les pusieron un material similar al asfalto de carretera, que se ha hundido y en consecuencia te enteras de los hoyos justo en el momento que pasas sobre ellos; pues el material que les pusieron hace imposible identificar que se trata de un hoyo o bache.
Por lo tanto la actual administración municipal de Santa Ana, no es únicamente negligente en el tratamiento de los principales problemas que aquejan a los Santanecos; sino, además mentirosa y manipuladora que utilizó el sentir de la población para ofrecerles solución a los problemas que sentían, consientes que no podrían cumplir, pero cegados por la ambición de poder no repararon en ser demagogos, lo que nos indica que están lejos de ser lo que el pueblo espera de ellos.
Esto llevará paulatinamente a los santanecos a desencantarse y esperar con ansias las elecciones municipales de dos mil doce para cobrarse la factura. EL TIEMPO NOS HA INDICADO QUE ES PROHIBIDO OLVIDAR.

viernes, 7 de mayo de 2010

Los titulos valores

Para impartir este tema me auxiliaría tanto de marcadores sociales, como de artículos de texto sobre el tema en particular, aunque en la web existen muchos videos con los cuales podría auxiliarme, pero por estar bloqueado para el CRO, herramientas muy importantes como el youtube, no las podré incluír para esta tarea.



LOS TITULOS-VALORES http://www.mister-wong.es/user/

1.- FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOSVALORES

La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento.
Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial son lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exige la notificación de transferencia al deudor. El derecho común introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva pierden solidad determinadas garantías accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparición de los títulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporación de los derechos de crédito a un soporte documental que delimita sus características y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulación del documento. De esta forma se produce una relación entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento esta legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Además como el titulo refleja la fisonomía del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciéndose a la presentación del titulo. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, más rápidos.

2.- CONCEPTO DE TITULO-VALOR

Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al titulo, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento.
Las propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora.

A) Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenia su transmitente, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmitente). La autonomía facilita mucho la circulación del titulo, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisición a non domino).

B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejándola inmune frente a cualquier excepción que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los títulos; es más fuerte en los títulos completos y menos en los incompletos. La literalidad también se denomina a veces abstracción.

C) Función legitimadora: Unicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho. Esta posición lleva aparejada la obligación del deudor de cumplir la prestación que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia juridica.


3.- CLASIFICACION DE LOS TITULOS-VALORES

• ATENDIENDO A LA LEY DE CIRCULACION.
Se refiere a la forma en que se legitima el poseedor del titulo-valor en orden al ejercicio de los derechos incorporados al papel Desde este punto de vista hay tres clases de titulos.
1. Titulos nominativos - (titulos directos) Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesion del titulo, pero no es suficiente, es necesario que el poseedor acredite su identidad. Estos titulos son transmisibles pero su regimen legal es complejo. La ley exige que la transmision se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los titulos hayan sido emitidos en masa la notificacion de cesion deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.
2. Titulo a la orden - Son titulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es asi porque para transmitir los titulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los titulos a la orden estan concebidos para circular (letra de cambio).
3. Titulos al portador - La clausula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligacion. Es la forma traslativa mas sencilla y eficar. El deudor esta obligado a realizar la prestacion a quien acredite la posesion del titulo. Para transmitir los titulos es suficiente la propia entrega. Cuando son titulos al portador emitidos en masa es precisa la intervencion de fedatario publico. La solidez de estos titulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legitimo dueño del titulo no podra entablar reclamacion frente a quien hubiera adquirido su posesion de buena fe. El tenedor de un titulo al portador goza de accion ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligacion esta vencida.

• OTRAS CLASIFICACIONES
1. Desde el punto de vista del nacimiento del derecho incorporado hay titulos constitutivos (la emision determina el nacimiento del derecho encartado) y titulos declarativos (el derecho ha nacido con anterioridad a la emision del documento).
2. Desde el punto de vista de la forma de emision hay titulos emitidos individualmente (se emiten de manera aislada) y titulos emitidos en serie o en masa (una declaracion de emision pone en circulacion una serie de titulos.
3. Según la naturaleza del documento hay 3 grupos diferentes.
• Titulos cambiarios: incorporan un derecho de credito de carácter pecuniario.
• Titulos de participacion: atribuyen a su dueño una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ambito de una organización social.
• Titulos de tradicion: o titulos representativos de mercancias cuyo contenido funcional viene expresado por tres propiedades:
• La transmision del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancias que representan (traditio)
• La posesion atribuye a su tenedor la posesion de la mercancia (posesion mediata)
• La posesion atribuye a su tenedor un derecho de disposicion sobre la mercancia.

4. LA DESINCORPORACION

La gran aceptacion social de los titulos-valores ha traido como consecuencia su masificacion. La gran cantidad de papel que existe en la actividad economica diaria hace dificil su manejo. Estas dificultades estan siendo superadas por los intermediarios financieros mediante el recurso a las tecnicas contables y las modernas teconologias. Se intenta reemplazar el papelvalor por otros mecanismos de mayor agilidad. Para ello, en primer lugar se busca la posibilidad de transmitir el derecho incorporado al titulo aunque este permanezca inmovilizado (truncamiento) evitando asi las dificultades de la manipulacion fisica. Posteriormente se buscan mecanismos que transmitan los derechos no solo inmovilizando el papel sino tratando de eliminar la necesidad de su emision.
La tecnica de la anotacion contable informatizada permite desplegar la funcion económica típica de los títulos valores sin necesidad de generar enormes cantidades de papel. Estas anotaciones contables sirven de medio de prueba de la titularidad del derecho anotado.
Por ello se empieza a hablar de la desincorporación del derecho al titulo, o de la desmaterialización del valor que lleva incorporado. Los primeros indicios de ruptura entre derecho y titulo se dan con el decreto 25 de abril de 1974 sobre liquidación y compensación de operaciones bursátiles y se consagra con la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en el Real Decreto 116/1992 sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta.
Esta tendencia esta explica las orientaciones doctrinales que impulsan la evolución del derecho de los títulos valores hacia un redel del valor, desarrollándose la idea del valor sin titulo (se empieza a utilizar el termino bit valor)


4. LAS TARJETAS DE CREDITO

Las tarjetas de crédito no pueden clasificarse de títulos-valores, porque aunque llevan la función legitimadora, no tienen las propiedades de literalidad y autonomía. Son un mero titulo de legitimación nominativa, intransferible y de duración limitada.
Su función económica se despliega en tres planos.
• Actúa como medio de pago
• Actúa como instrumento de garantía ya que las facturas son abonadas al vendedor por el emisor
• Es un instrumento de crédito. El banco financia las operaciones realizadas con la tarjeta
En las tarjetas aparecen tres sujetos distintos: el emisor, el titular, y el establecimiento asociado. Estos tres sujetos aparecen ligados de diferentes formas.

a) Relación entre el emisor y el titular:
La tarjeta presupone la existencia de un contrato, llamado contrato de tarjeta de crédito. Es un contrato de adhesión. El emisor se compromete a pagar las facturas que presenten las entidades asociadas por cuenta del titular y a entregarle una tarjeta y una lista de establecimientos asociados.
b) Relación entre el emisor y el establecimiento asociado.
Hay una relación contractual entre emisor y establecimiento asociado. El establecimiento asociado asume la obligación de aceptar la tarjeta aplicando los mismos precios que al resto de clientes. También se obliga a comprobar la identidad del titular y la coincidencia de la firma, así como que la tarjeta este vigente. El emisor se obliga a satisfacer las facturas que presente el establecimiento asociado.


5. LA LETRA DE CAMBIO

A) Concepto.
Es un titulo. Valor por cuya virtud la persona que la emite (librador) asume de manera incondicionada la obligación de que una segunda persona (librado) pagara a un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el lugar y fecha indicada en el propio titulo. Aparecen tres posiciones jurídicas distintas:
a) El librador. Es quien emite el titulo. Se hace responsable de que quien recibe la orden de pago cumplirá frente al beneficiario. Es decir responde del pago cuando el destinatario lo desatienda.
b) El librado. Es a quien se dirige la orden de pago. Es preciso que acepte la obligación cambiaria aceptando la orden de pago. Una vez aceptada pasa a ser aceptante. Mientras que el librado carece de responsabilidad en el plano cambiario, el librado aceptante es el obligado principal y directo.
c) Tomador. Es el beneficiario de la orden de pago incondicionada.
La letra de cambio se regula en la ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

B) Caracteres
a) Es un titulo valor. Tiene autonomía, literalidad y función legitimadora.
b) Es un titulo valor a la orden. El tomador puede transmitir la letra mediante endoso. Si el librador escribe "no a la orden" ya no será endosable sino transmisible de acuerdo a una cesión ordinaria.
c) Es un titulo-valor completo. Se refleja la literalidad. Todas las circunstancias que la determinan están escritas en la propia letra.
d) Es un titulo-valor abstracto. Presume la existencia de relaciones jurídicas previas. Esta operación económica previa recibe el nombre de relación causal subyacente o relación de provisión de fondos. La particularidad de la letra de cambio es que la relación causal no tiene incidencia alguna en la relación cambiaria
e) Es un titulo formal. Su validez esta condicionada a la observancia de rigurosos requisitos.
f) Es un titulo ejecutivo. Si resulta impagada el acreedor, cumplidas ciertas formalidades podrá instar la acción ejecutiva.

C) Función económica.
La letra de cambio es un instrumento de enorme importancia en la vida económica. Aunque en ocasiones se habla de crisis por el elevado numero de impagos que se producen, no es tanto una crisis cambiaria como una crisis solitaria que coindice con periodos de recesión. La función clave de la letra de cambio tiene una doble orientación.
Por un lado es un medio de pago, tiene un valor patrimonial susceptible de ser utilizado. Pero también es un medio de crédito, la interposición de un periodo de tiempo entre la entrega de una cosa y la satisfacción del importe es una operación de financiación.


III REGIMEN JURIDICO DE LA LETRA

A) EMISION
La emisión es la declaración cambiaria original y determina el nacimiento de la letra de cambio. El libramiento surge como consecuencia de operaciones económicas previas.

B) FORMA
Para poner en circulación la letra han de observarse una serie de formalidades.
• Requisitos esenciales no suplidos: cuya omisión en la letra hacen que esta no tenga valor.
• La denominación letra de cambio. Esta identificación debe contenerse en la propia letra. Deberá expresarse en el mismo idioma utilizado para redactar el documento.
• La orden incondicionada de pagar una suma determinada. Es decir la orden de pago no esta sometida a condición alguna. Si el importe figura en letra y numero y ambos son divergentes será válida la cantidad escrita en letra. Si el importe figurase escrito varias veces por suma diferente sea en letra o numero será válido el importe menor.
• El nombre del librado. Sin embargo el librado no asume obligación alguna hasta que declare cambiariamente su voluntad de aceptación.
• El nombre del tomador. Es el acreedor cambiario, legitimado por la posesión. Es el tenedor.
• La fecha de libramiento. Es requisito esencial porque sirve para concretar el vencimiento cambiario en determinados supuestos.
• La firma del librador. Ha de ser autógrafa y legible.
• Requisitos esenciales suplidos: son requisitos formales indispensables parra que la letra tenga valor. La diferencia con los no suplidos es que su ausencia no conlleva la nulidad de la letra, sino que son suplidos por Ley,
• La indicación del vencimiento. Ha de ajustarse a alguna de las modalidades de vencimiento del derecho español. Si no hay ninguna modalidad se entiende que vence a la vista. Si el vencimiento se determina por meses su cómputo se hace de fecha a fecha. No se excluyen los días inhábiles.
• Indicación del lugar de pago. Si no se especifica se entenderá que es el domicilio del librado.
• Indicación del lugar de libramiento. Si no se especifica se entenderá en el domicilio del librador.
• Requisitos meramente potestativos: Son menciones no exigidas. La ausencia de ellas no invalida la letra.

B) ACEPTACION
La única forma de obligar al librado cambiariamente es la declaración de aceptación de la orden de pago que recibe. La aceptación es aquella declaración cambiaria del librado contenida en la letra en virtud de la cual asume la obligación de hacer efectivo el pago. La falta de aceptación no deja indefenso al tenedor, ya que el librador será el responsable de la letra en caso de impago. La aceptación debe escribirse en la letra de cambio.

C) EL ENDOSO
Endoso es una declaración contenida en la letra y firmada por el tenedor actual (endosante) por la que este ordena al deudor que realice el pago a favor de otra persona (endosatario). La ley admite el endoso en blanco, que consiste en la firma del endosante y se estampe al dorso del documento. También es endoso en blanco aquel en el que figura al portador.

D) EL AVAL
Es una declaración cambiaria por la cual el emitente (avalista) garantiza el pago total o parcial de la letra, obligándose a responder de igual manera que el otro obligado cambiario (avalado). El aval ha de reflejarse en la letra (por aval) junto con la firma del avalista. Corresponde al avalista indicar la identidad del obligado cambiario avalado.

E) ACCIONES CAMBIARIAS
Si la letra resulta impagada se pueden ejercitar dos acciones.
• La acción cambiaria directa. Puede ser ejercitada por el tenedor contra los obligados en vía directa (aceptante y avalista).Para ello es suficiente acreditar la falta de pago sin protesto ni otra formalidad, pudiendo reclamar intereses y gastos. Esta acción tiene un plazo de prescripción de 3 años desde la fecha de vencimiento.
• La acción cambiaria de regreso. Puede ejercitarla el tenedor contra los obligados. En este caso la falta de aceptación o pago deberá acreditarse mediante protesto notarial o declaración equivalente firmada y fechada por el librado o por la cámara de compensación.
Ambas acciones pueden ejercitarse conjuntamente.

F) EXCEPCIONES CAMBIARIAS
Son las causas de oposición que puede esgrimir el deudor cambiario en su defensa.
• Excepciones personales. Son aquellas que no pueden oponerse frente a cualquier acreedor sino únicamente frente a algunos acreedores. Son excepciones derivadas de las relaciones personales existentes entre acreedor y deudor.
• Excepciones reales. Tienen su causa en el derecho de crédito incorporado a la letra. Por ello son oponibles por el deudor frente a cualquier tenedor de la letra de cambio. La ley enumera tres:
• Inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria del deudor.
• Falta de legitimación del tenedor o la falta de formalidades necesarias.
• Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento exige el demandado.


IV. EL CHEQUE Y EL PAGARE

A) EL CHEQUE
Es un titulo valor por el cual una persona ordena incondicionalmente a un banco que pague a la vista una cantidad. El régimen jurídico del cheque presenta muchas similitudes con el de la letra de cambio. La diferencia esta en que el cheque es solo medio de pago. Las características básicas del cheque son:
a) En el texto habrá de figurar la denominación de cheque en el idioma expresado para su redacción.
b) El cheque es medio de pago por lo que vence a la vista.
c) El librado debe ser necesariamente un banco.
d) El banco no asume ninguna posición de obligado cambiario.
e) A falta de indicación especial se reputara lugar de pago el designado junto al banco.
f) Si no aparece lugar de libramiento se entenderá el del librador.
g) Solo puede coincidir librado y librador cuando el cheque se ponga en circulación entre distintos establecimientos de un mismo librado.
h) Si en el cheque figurara clausula de intereses se tendrá por no escrita.
i) La orden de pago es irrevocable mientras no transcurra el plazo fijado para la presentación.

B) EL PAGARE
Es un titulo valor por cuya virtud una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) una cantidad determinada de dinero en la fecha y lugar indicados en el titulo. El pagare no contiene mandato de pago de ningún tipo, solo promesa de pago realizada por el propio firmante de la cual responde personal y directamente. Habrá de identificarse en el titulo y deberá llevar la firma original de quien promete el pago.